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Fallos: 312:1261 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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aspecto mantener lo resuelto por el a quo en torno al pago de lo no liquidado por aplicación de coeficientes correctores negativos.

18) Que, en suma, habida cuenta de que no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino sólo aquéllas que se estimen decisivas para la solución del litigio (causa L.237.XX. "Lucero Cía. Arg. de Seg. S. A. e/ T. N. del R. s/ daños y perjuicios", fallada el 7 de agosto de 1986, suscitasy otras), corresponde revocar la sentencia apelada en lo principal que decide, y confirmarla sólo en cuanto condena a restituir lo que la demandada omitió liquidar por aplicación de coeficientes correctores negativos.

19) Que la decisión de la Cámara en punto al modo como se distribuyeron las costas fue cuestionada por ambas partes. Atento la forma como el Tribunal resuelve, y lo establecido por el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —ya que algunas pretensiones de la actora fueron admitidas in totum y otras rechazadas totalmente—, debe modificarse el pronunciamiento, imponiéndolas en lastresinstancias en un noventa por ciento a cargo de la actora y el diez por ciento restante a la demandada.

20) Que, en virtud de la manera como se decide en el sub lite, las regulaciones de honorarios se difieren hasta que quede determinado el valor económico del litigio (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). , Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de la parte demandada, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda, salvo en cuanto al reclamo de la actora al pago de lo liquidado por .

aplicación de coeficientes correctores negativos, aspecto en el que se hace lugar a ella. Las costas de las tres instancias se imponen en un noventa por ciento a cargo de la actora y el diez por ciento restante a la demandada.

José SEVEro CABALLERO — AucusTto CÉSAR BeLLuscio — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1261

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