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Fallos: 312:1262 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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MARIO E. FIRMENICH
GOBIERNO DE FACTO.
Si bien en oportunidad de clegirse el gobierno del 11 de marzo de 1973 rigieron las modificaciones constitucionales introducidas por el gobierno de facto anterior, tales modificaciones —referentes a la composición de las Cámaras del Congreso y a la duración de los mandatos— tuvicron una validez temporal limitada tan sólo a la asunción del nuevo gobierno, el que, a partir de ese momento, recuperó la soberanía funcional que la propia Constitución le otorga y estuvo en condiciones de aceptar o desechar esas modificaciones.

GOBIERNO DE FACTO. .
La ley 20.642 no fue una norma de facto, ni directa ni indirectamente, en la medida en que fue dictada por un gobierno constitucional que no sc hallaba Jimitado en el ejercicio de sus funciones.

EXTRADICION. — Sialaplicarcl art. 24 del Código Penal y computar dos días de prisión preventiva por cada día de reclusión, sc excede el plazo de 30 años fijado como límite máximo de la pena en la sentencia del tribunal extranjero que concedió la extradición, se viola el principio de logalidad derivado del Tratado de Extradición.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - —I— La defensa técnica del procesado Mario Eduardo Firmenich prescindió de la vía establecida en el artículo 6°, inc. "b", del decreto-ley 1285/58 e interpuso el presente recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de — San Martín (fs. 6653/6750), al confirmar, en lo sustancial, el pronunciamieto de su inferior.

Tal opción no afecta, por sí, la procedencia de la vía elegida, de acuerdo.a la doctrina de Fallos: 285:263 ; 306:141 y 307:983 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1262

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