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Fallos: 312:1260 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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de septiembre de 1988, al fallar las causas C.856.XXI. y S.532.XXI., in re: "Chacofii S.A.C.LF.I. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ordina rio" y "Salomone, Antonio Pascual e/ D. N. V. s/ nulidad de resolución", lo que permite revocar el fallo apelado, que tuvo por acreditada la hipótesis de significativa distorsión en el procedimiento contractual de reajuste de costos, por aplicación de su doctrina, remitiéndose por razones de brevedad —en lo pertinente— a sus fundamentos y conclusiones, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

16) Que ello es así, ya que más allá de la concreta adhesión o no de la actora al régimen de las resoluciones Nros. 2017/76 y 359/76, ésta debió demostrar, en el caso concreto, que existió apartamiento y alteración de la economía del contrato. Sin embargo ello no ocurrió así, ya que las pruebas que produjo sólo permiten afirmar que la metodología empleada por el denominado "grupo de trabajo" condujo a resultados diversos de los obtenidos por la Comisión Liquidadora de Vialidad, pero de ningún modo a sostener, ante la falta de argumentos concretos, que aquéllos fueran ilegítimos o erróneos, o que hubiera mediado inequidad en la aplicación de las fórmulas mensuales. En resumen, la sola comparación de cifras que resulta de la aplicación de dos o más índices de diferente origen, no es apta, por sí sola, para justificar el perjuicio que dice haber sufrido como consecuencia de la actuación de la demandada.

17) Que, ello establecido, corresponde considerar si resulta ajustadaa derechola sentencia recurrida, en cuanto condena a la demandada a restituir la suma resultante de la aplicación de coeficientes correctores negativos, cuestión sobre la que también ésta se agravia. A tal respecto, cabe ponderar la finalidad que se persiguió al instaurar el sistema de corrección por coeficientes. En la consideración de un tema análogo al presente, en la causa V.246.XXI. "Vicente Robles S.A.M.C.I.F. e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resolución", fallada el 30 de junio de 1988, se destacó que ellos se crearon en virtud dela aparición de factores imprevistos al momento de las ofertas y que originaron mayores gastos a las contratistas, tornando inequitativas las fórmulas de cálculo de los mayores costos pactadas, por lo que, en la medida en que tales causas desaparecieron, los índices utilizados para paliar las distorsiones producidas, debieron seguir igual suerte o ser dejados de lado, pero nunca aplicarse con signo negativo, pues ello determina una reducción de la fórmula originariamente convenida. Por apliación de ese principio a la presente causa, corresponde sólo en este

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1260

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