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Fallos: 312:1258 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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..) . ciarsesobre distintos agravios planteados a fs. 1292/1313; tales como e la falta de consideración de las previsiones hechas por el contratista al — - formular su oferta respecto a las distorsiones de precios; la aceptación por aparte de la actora del régimen de coeficientes correctores, la:

pérdida del derecho a impugnar los certificados, por imperio del art. 4? del decreto 3772/64, y de la fórmula de reajuste, en razón de lo .

preceptuado por el art. 1? y 3° del decreto 2875/75 y 3° del decreto 2348/ 76; la devolución de los coeficientes correctores denominados negativos; la ponderación referente a los índices porcentuales aplicados en el sistema de ajuste de variaciones de costos de los correctores que su parte reprobó expresamente en las resoluciones 1190/85 y 2000/85; y el procedimiento de cálculo.

9) Que, asimismo, sostiene que no existió base legal para aprobar un corrector que modificase el ajuste de costos una vez.que el contrato estaba finalizado; máxime cuando la pretensión de la actora en tal 17. sentido, sólo fue articulada al plantearse la demanda, toda vez que en sede administrativa su solicitud se limitó a pedir la suspensión del eL sistema de correctores. Además, afirma que la actora no ha demostrado 1 -- - ningún quebranto financiero durante la ejecución de la obra, permie tiendo que, con su conducta, los certificados respectivos quedaran N corisentidos. Por otro lado, considera que para cambiar una fórmula de cálculo no basta la prueba genérica de la distorsión sobre pautas generales, sino que es necesario impugnar la vigente en los términos.

del art. 3° del decreto 2875/75. 20 - 10) Que señala luego que el a quo omitió fundar el derecho aplicable al procedimiento en materia de modificación de la fórmula de ajuste de las variaciones de costos en el contrató de obra pública, lo que ha tornado arbitrarias sus conclusiones. Por tales fundamentos, agregó que aún reconocido el desajuste entre los años 1974 y 1975, ello no justificaba ni menos podía modificar un contrato ya extinguido cuando, como en el caso, la actora se había adherido al sistema de correctores aplicado por Vialidad, sobre el que prestó conformidad sin efectuar reservas. , .11) Que recalca seguidamente que se ha desnaturalizado el objeto de la intervención judicial, en razón de que bajo la demanda de recurrir Aasutarearevisora de los actos de la Administración, lo que en realidad se ha obtenido es que la Justicia asuma funciones administrativas, supliendo equivocadamente el procedimiento previsto en los arts. 3" del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1258

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