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Fallos: 312:1257 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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perjuicios financieros; y d) subsidiariamente, y para el supuesto de estimársela adherida tácitamente al régimen de las mencionadas resoluciones Nros. 2017 y 359, pidió la nulidad de los coeficientes correctores mensuales, la de sus factores correctores individuales y la del coeficiente mensual neto desde abril de 1976 en adelante.

5) Que la Cámara a quo, que al confirmar la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en todas sus partes, concluyó en que la actora había ejercitado, aunque en forma limitada, el derecho a .

modificar la fórmula de reajuste ante eventos imprevisibles y sobrevinientes, extremo que sólo requería la prueba genérica de la distorsión resultante conforme a las pautas generales. Tal enunciado le permitió afirmar, remitiéndose a lo expuesto por el sentenciante de la anterior instancia, que resultaba acreditada una hipótesis de significativa distorsión en el procedimiento contractual de reajuste de costos —reconocido por la Comisión Asesora Permanente de Vialidad Nacional—; por lo que perdía virtualidad la concreta adhesión o no de la actora al régimen de las resoluciones Nros. 2017 y 359, que establecieron el sistema de correctores aplicado por la recurrente.

6 Que en lo referente al intento de la demandada para que se considerase, como base inicial de las diferencias de costos, el primer cuatrimestre de 1975 en vez del tercero de 1974, el a quo estimó que no se asumían ni superaban las precisiones del peritaje judicial seguido por el juez de primera instancia que resolvió el punto de acuerdo con lo reclamado en la demanda. Lo atinente al restablecimiento del precio contractual dejando de lado el cómputo de los factores integrantes de los correctores de costos en la medida en que devinieron individualmente negativos, quedó resuelto también de manera favorable para la actora, por aplicación de la doctrina del Tribunal in re: V. 210.XX., "Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resolución", del 7 de mayo de 1987:

79) Que, finalmente, en atención al planteo extemporáneo y a la falta defundamentación jurídica, desestimó el a quo las quejas tendientesalimitarla admisión de los reajustes acordados en la medida en que excediesen el porcentaje de modificación de los precios mayoristas no agropecuarios nivel general. .

8") Que en el memorial que presentó ante este Tribunal sostiene la demandada que la sentencia es nula, porque la Cámara omitió pronun

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1257 
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