Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1259 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

decreto N° 3772, 1° del decreto N° 2875 y 1° y 3 del decreto N° 2348, para determinar la hipótesis de significativa distorsión. En razón de ello, sostiene que fue suplantado el objeto de las variaciones de costos por —.

otro de índices y coeficientes desconocidos, obteniendo así importes desproporcionados. 12) Que afirma a continuación que la adhesión al sistema de las resoluciones Nros. 2017 y 359 de la Dirección Nacional de Vialidad es un aspecto fundamental del juicio, por lo que no puede admitirse el argumento del fallo que le restó trascendencia. En cuanto a la cuestión atinente ala base inicial de las diferencias de costo, recuerda el recurrente —ilustrando su posición con un gráfico— que en todos los casos aplicó el coeficiente de origen en el que tuvo lugar la licitación.

También cuestiona la procedencia del cómputo de los factores integrantes de los correctores en la medida en que devienen individualmente negativos.

— 13)Queelimpugnante confuta después la afirmación de la Cámara a quo en el sentido que la sentencia de primera instancia apareció sustentada en pruebas no cuestionadas en su validez, recalcando que su parte impugnó expresamente las conclusiones del peritaje rendido en autos cuyos cálculos fueron efectuados por medio de los porcentajes — del denominado "libro rojo", cuyo valor es únicamente teórico. También se queja de la aplicación de los porcentajes mensuales e intenta demostrar con los cálculos que efectúa, que Vialidad pagó un precio equitativo y que el pronunciamiento apelado aprobó un mayor costo que el que legalmente correspondía. Alude, para terminar, al apartamiento del a quo de la doctrina plenaria que cita, y sostiene que la nulidad de la Resolución 10.682/77 esimprocedente, pues la Cámara no tuvo a la vista el instrumento que contiene el acto administrativo cuestionado. Pide una nueva distribución de las costas.

14) Que no cabe hacer lugar ala nulidad pretendida, pues el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia (art.

253 del Código Procesal Civil y Comercial ) y aquél, como quedó dicho en el considerando 3°, es formalmente procedente. 15) Que las cuestiones a decidir respecto del fondo del asunto, referentes, esencialmente, a establecer los alcances de la pretensión de la actora y su relación con la prueba rendida, son sustancialmente similares a las resueltas por esta Corte Suprema el 23 de agosto y el 20 °

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos