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Fallos: 312:1126 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Estado; la ley 18.248, surgida durante uno de los períodos de usurpación del poder político, ha instituido un poder totalitário que introduce a aquél en el seno de la familia, de modo que comparte ilegítimamente una función que corresponde con exclusividad a los titulares de la patria potestad. .

5 Que señala lo difícil que es determinar cuando el derecho de elegir el nombre de los hijos es ejercido de modo abusivo. Observa que la administración ha aceptado nombres como Karin, Giúnther, Brian, Habib, Geraldine, Marlene, Giselle, Geniffer, Hansel, etc., sin que del fallo apelado se desprendan.las razones que hacen válidas tales admisiones, frente al rechazo de los nombres cuya inscripción él pretendió en el caso, pese a que tal incongruencia fue oportunamente objeto de agravio por su parte.

6) Que aduce que se ha afectado en el caso la libertad de ideas que entiende que se desprende del art. 14 de la Constitución Nacional, la protección de la familia que asegura el art. 14 nuevo de aquélla, el principio de reserva contenido en su art. 19, el de igualdad del art. 16 y la disposición genérica del art. 33, en la que entiende que confluyen los otros. .

7 Que al margen de los argumentos de la recurrente fundados en la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad de sentencias, es claro en sus presentaciones que aquélla, tanto en sede administrativa como judicial, ha atacado a la ley 18.248, en cuyas disposiciones se basa la sentencia apelada, de las que afirma en cambio ella su inconstituciona- .

lidad. De esta manera resulta que se ha puesto en la causa en tela de juicio la constitucionalidad de una ley y que la decisión del tribunal superior de la causa ha sido contraria a tal pretensión, supuesto que habilita la instancia extraordinaria de esta Corte, conforme el art. 14, inc. 3, de la ley 48, en tanto se da, por otra parte, entre lo que fue materia de la causa y las normas constitucionales aducidas, la relación directa einmediata que exige el art. 15 de aquélla, en tanto la solución de la causa dependerá de la interpretación de los preceptos constitucionales aducidos (Fallos: 187:624 ; 248:129 , 828; 268:247 ; causa C. 837.

XXI., "Cima S. A. c/Municipalidad de Bahía Blanca", del 11 de noviembre de 1987). ° . .

" Entalescondiciones el recurso extraordinario debió concederse, en relación a la inconstitucionalidad articulada.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1126

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