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Fallos: 311:383 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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8 Que, admitida por expresa disposición legal la tentativa en .

materia de contrabando, resta señalar en primer lugar que mal puede interpretarse —como lo entiende la agraviada— que la norma del art.

42 sólo es aplicable a los tipos delictivos previstos en el antiguo 187 de la Ley de Aduana (t. o. 1962) con excepción del inc. $), porque al ser ésta la figura básica del delito de contrabando, no puede poseer un régimen distinto que el de los demás supuestos que se resumen en él (Fallos:

296:473 citado) y, en segundo término, que las disposiciones generales del Código Penal también son de aplicación a la ley especial implicada.

En efecto, el propio texto del art. 861 del Código Aduanero, compatible por lo demás con lo que dispone el art. 4° del Código sustan tivo, autoriza — la aplicación de las disposiciones generales de éste a la sección XII de la ley 22.415 (doctrina de Fallos: 290:202 y 297:215 ). En este sentido, obvio resulta que la excusa absolutoria del art. 43 del Código Penal es aplicable, pues la ley especial posee una disposición también especial; en razón de ello, la cuestión no resulta controvertible.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 538/539, en cuanto ha sido materia de recurso. .

Josi: Severo CABALLERO (según este voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — Carlos S. FAYT según este voto) — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI (según: mi voto) — JorGE ANTONIO BACQUÉ (según mi voto).

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AucusTo César BELLUSCIO Considerando:

1) Que el recurso extraordinario concedido afs. 571, fueinterpuesto por la Administración Nacional de Aduanas contra la resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó la del juez de primera instancia en cuanto sobreseyó definitivamente con respecto a los imputados por considerar que había mediado desistimiento voluntario de la tentativa de contrabando.

2) Que la recurrente basa su recurso en sostener que el delito previsto en el art. 187,inc. 1), dela Ley de Aduana (t.o. 1962), no admite la tentativa ni, por tanto, el desistimiento voluntario. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-383

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