permite advertir que la cuestión que se trae a conocimiento de la Corte se vincula principalmente con el alcance que se acuerde al término utilizado en las sucesivas leyes que se expresa en la fórmula "todo acto tendiente", con la influencia que pueda tener la modificación introducida por el art. 8° de la ley 14.129, y con el carácter formal del contrabando admitido en su art. 1°, al no exigir perjuicio fiscal para la configuración.
7) Que el art. 187, inc. f), de la Ley de Aduana (t. o. 1962) reputa contrabando a todo acto tendiente a sustraer mercaderías o efectos a la intervención aduanera o a impedir mediante ardid o engaño el adecuado ejercicio de las facultades que las leyes acuerdan a las aduanas. La palabra "tendiente" aparece por primera vez en la definición del contrabando en la ley 11.281. En forma similar, las Ordenanzas de Aduana habían definido la defraudación aduanera como "todo hecho que tienda a disminuir indebidamente la renta" (confr. art. 1026 ya citado). Según el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Edición, año 1984, el verbo tender, del cual tendiente es participio activo, significa en su sexta acepción: "propender, referirse a algún fin alguna cosa". Las restantes acepciones no son consideradas porque, interpoladas en la ley que se interpreta, la privarían de coherencia. Ahora bien, si se sustituye la palabra tendiente por su definición, que indica finalidad, dirección u ordenación a un fin, se desprende que la interpretación literal no permite equiparar el participio activo con el concepto jurídico de tentativa, pues ésta, por definición legal, no consiste solamente en la intención o finalidad de cometer un delito determinado, sino, principalmente, en el comienzo de ejecución de aquél, con miras a tal fin, sin consumación por circunstancias ajenas a la voluntad del autor (art. 42 del Código Penal), de manera que ambos conceptos no pueden en este plano equipararse, y es impropio invocar la palabra , tendiente para sostener que los actos de ejecución del delito "han sido erigidos en actos consumativos" del contrabando.
8°) Que, por otra parte, corresponde considerar la influencia que tiene el art. 188, último párrafo, de la Ley de Aduana (t. o. 1962), eri cuanto dispone que "la tentativa de contrabando será reprimida como si el delito se hubiera consumado". El origen de esta equiparación se remonta al art. 8° de la ley 14.129, cuyo debate parlamentario contiene importantes elementos para su exégesis. En efecto, en el Mensaje de Elevación al Congreso se explica la norma concordándola con la disposición del art. 1 que aclara que la existencia de contrabando es
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:387
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