proceso, el conocimiento por parte de la acusada sobre la posibilidad de obtener máquinas fotográficas completas, con la finalidad de fabricarlas en el país a precio económico (confr. fs. 36), y los actos llevados a cabo por la firma CINEPA S. A. tendientes a introducir. en el país la mercadería amparada por los despachos números 96. 705 y 96.706 y por el manifiesto de embarque N° 8, han configurado el principio de ejecución delictivo haciendo punible el acto y, por ende, la tentativa de contrabando. .
6°) Que esta Corte entiende, tal como lo hizo el a quo, que —en las circunstancias equívocas del hecho— la remisión de la mercadería "a copia de depósito" (conocimiento N° 8) para ser ulteriormente reem- .
barcada, configuró —en el caso concreto— un voluntario desistimiento de la tentativa de contrabando. La existencia de dicha excusa absolutoria surge palmariamente a poco que se merite que la documentación referida (fs. 59 y 105) está fechada el 23 de diciembre de 1975, esto es, mn anterioridad al inicio de las presentes actuaciones (13 de enero de 7) Que ello establecido, corresponde analizar si la tentativa yel — desistimiento previstos en los arts. 42 y 43 del Código Penal, son —aplicables a la materia y a todos los supuestos previstos por la ley especial, ya sea la vigente al momento de comisión del hecho (Ley de Aduana —t. o. 1962— y reformas de las leyes Nos. 14.792 y 16.656), la querigió en el tiempo intermedio (ley 21.898), o el Código Aduanero (ley 22.415). En tal sentido, esta Corte ha dicho que "las leyes han de interpretarse evaluando la totalidad de sus preceptos y los propósitos finales que las informan, de manera que armonice con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 296:22 , suscitas y muchos otros); y quelas distintas hipótesis que tipifican el contrabando, contenidas en el art.
187 de la Ley de Aduana (t. o. 1962), pueden resumirse en la del inc. 3 del artículo citado (Fallos: 296:473 ). Se sigue pues, del estudio de las disposiciones antes mencionadas, que no hubo variación alguna respecto del tratamiento de la tentativa, la cual se legisló equiparándola sólo a los fines de la pena, al contrabando consumado. Tal criterio se mantuvo en el Código Aduanero pero con mayor claridad, pues se le asignó un capítulo separado al conato de contrabando, definiendoel art.
871ala tentativa en base al concepto del art. 42 del Código Penal, a la vez que en el art. 873 se estipuló un supuesto especial de tentativa de contrabando.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:382
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