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Fallos: 311:386 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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incluyó nuevas formas de comisión del contrabando, además de las previstas en el art. 1037 de las OOAA ("...en general, todo acto tendiente a substraer las mercaderías a la verificación de la aduana" —art. 65—), sin contener tampoco norma expresa respecto de la tentativa. Durante el régimen de ambas leyes la configuración del contrabando era independiente de la concurrencia de un perjuicio fiscal, porque sufinalidad era la de impedir que por cualquiera de los actos allí enumerados se sustrajeran efectos al control y verificación que le correspondía alas aduanas (confr. Fallos: 165:290 ; 187:424 y 213:120 ).

5 Que el art. 1° de la ley 14.129 —al igual que la anterior— tipificó como contrabando todo acto u omisión "tendiente" a sustraer mercaderías o efectos de la intervención aduanera. Además, afirmó expresa- .

mente que "para la configuración de este delito no es necesaria la concurrencia de perjuicio fiscal", lo que implicó la recepción legislativa de la jurisprudencia del Tribunal citada en el considerando anterior.

Por otra parte, el art. 8° dispuso que la "tentativa de contrabando será — reprimida como si el delito se hubiere consumado". Por virtud del decreto 15.903 que ordenó la Ley de Aduana (t. o. 1956), los arts. 1 y 8° de la ley 14.129 pasaron a integrar ese texto como arts. 187 y 194, respectivamente, sin sufrir modificaciones. Posteriormente, la Ley de Aduana fue nuevamente reformada por la ley 14.792, que amplió los supuestos de contrabando a todo acto u omisión "tendiente" a impedir mediante ardid o engaño el adecuado ejercicio de las facultades que las.

leyes acuerdan a las aduanas, además de los casos de sustracción o clandestinidad a los que se refería el antiguo texto —confr. art. 187, inc.

f)— con el fin de encontrar una definición legal del contrabando que prescindiera de la necesidad de recurrir al casuismo para definirlo confr. Mensaje de Elevación al Congreso. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1958, págs. 7114 y ss. y Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1958, págs. 3047 y ss.). Por su parte, el art. 194 pasó sin alteración sustancial como último párrafo del art. 188.

6) Que, a su vez, la nueva ordenación de la Ley de Aduana (decreto 4513/62) mantuvo los arts. 187, inc. f), y 188. En la causa se ha considerado aplicable al hecho este texto, de manera que la remisión a las normas que sucedieron a las citadas (arts. 187, inc. 1, y 190 de la ley 21.898, y arts. 863 y 871 al 873 del Código Aduanero) sólo corresponde en la medida en que proporcionen un criterio de interpretación valioso o en el caso de que resultaran más benignas que la que regía al momento del hecho (arg. art. 2° del Código Penal). La reseña precedente

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-386

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