vinciales. Ambas hipótesis se cuentan entre las causas especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. ?°, inc. 12 de la ley 48, pues versan sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y entre éstas y el gobierno federal (v. las ya citadas Competencia N° 281, XX, considerando quinto y C.863, XX, considerando sexto; y Competencia N° 540, XX, "San Martín, José Américo y otro e/ Sra. Rectora del Colegio Comercial "Dr. Carlos Lubelkin" s/ amparo", considerando sexto; L. 125, XXI, "Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana s/recurso de ° amparo", considerando tercero).
—IV— De acuerdo con las pautas expuestas en la jurisprudencia del Tribunal, corresponde analizar si el asunto que se debate en el sub lite constituye una causa federal en razón de la materia, puesto que cuando en ellas es parte una provincia, corresponden a la competencia originaria de V. E. Ello impone considerar las alegaciones efectuadas por el actor, pero teniendo especialmente en cuenta que, para determinar la competencia originaria de esta Corte, insusceptible de ser ampliada o restringida ni aún por normaslegales (Fallos: 270:78 ; 271:145 ; 280:176 y 203; 285:209 ; 302:63 ), debe decidirse conforme con los resultados del análisis de la realidad jurídica y no por voluntad de los litigantes Fallos: 297:396 ; 299:89 ; 301:702 , entre muchos otros).
Debo señalar, al respecto, que el accionante, quien alega ser legítimo tenedor de títulos de la deuda pública de la provincia de Salta, acompaña con su demanda de amparo, fotocopias certificadas de los referidos documentos; así como también, copia de los decretos provinciales N" 2353/86 y 309/87, que autorizaron el empréstito con la .
denominación de "Sistema de Captación de Fondos", del decreto de necesidad y urgencia N° 104/87 que declaró —a la provincia—en estado de "emergencia económica" y del decreto de igual naturaleza N° 81/88, cuya constitucionalidad cuestiona (fs. 4 a 22).
Para fundar su acción, el amparista invoca la nuda violación de su derecho de propiedad —en el marco del principio de supremacía consagrado por la Constitución Nacional— como consecuencia del accionar que califica de arbitrario e ilegítimo de las autoridades
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2160
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