en tales controversias, quedarían. sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados en la citada ley (v. fs. 31 a 33).
— II — En primer término, creo propicio resaltar que, conforme lo ha puesto, reiteradamente de manifiesto este Tribunal, la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye, la Constitución Nacional, a la justicia federal. En uno y otro supuesto, dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto"o fundamento. En el primero, lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como en las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, procura asegurar esencialmente la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (arts. 100, 101 y 109 de la Constitución Nacional, v. sobre el particular sentencia del 12 de abril de 1988. W 1, L.XXII, Originario "Wilensky, Pedro c/ Salta, Provincia de s/ acción de amparo", considerando sexto): .
Cabe advertir que, si bien el presupuesto necesario de la competencia federal de primer grado "ratione materiae", estriba er que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución Nacional, de una ley federal o de un tratado, una causa no es de las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. ?°, inc. 1? de la ley 48, si no está en juego la inteligencia de una cláusula constitucional (v. sentencia del 13 de septiembre de 1984 —Competencia N° 132—, L.XX, "Carattoli, Walter Hugo c/ Universidad Católica de La Plata s/ nulidad de sanción"): En relación con tal principio, esta Corte ha reiterado la tradicional doctrina según la cual la nuda violación de las garantías constitucionales relativas a la propiedad, libertad y vida de los habitantes de la República —proveniente de particulares o de autoridades de provincia— no sujeta, por sí sola, las causas que así surjan al fuero federal principio éste afirmado tanto en juicios de hábeas corpus (Fallos: 21:73 y 26:233 ), como de amparo (Fallos: 154:5 ). Procede, en cambio, la in- ° terverición de dicho fuero cuando medien razones vinculadas a la tutela y resguardo de las competencias que la Constitución confiere al gobier
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2158
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