ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La acción de amparo no constituye, como principio la vía adccuada para discutir la validez constitucional de leyes y reglamentos; a menos que la violación de .
derechos o garantías sea palmaria, caso en el cual puede ser declarada la inconstitucionalidad en un proceso de tan limitado conocimiento como el reglado en la loy 16.986.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compelencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La tutela de los derechos y facultades constitucionales puede canalizarse por vías procesales que no sc limitan a la espefficamente reglada en la ley 16.986, por la que cabe disponer que la demanda iniciada por cl trámite de amparo sc sustancie conforme al trámite previsto para el juicio sumario en el Código Procesal.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
—I— El actor —vecino de esta Capital Federal— dedujo demanda de amparo contra la Provincia de Salta, solicitando se declare lailegalidad — yarbitrariedad manifiestas del Decreto N° 81/88, por el cual ese Estado local prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 1989, la cancelación de los títulos de la deuda pública provincial emitidos con anterioridad a la sanción del mencionado decreto de necesidad y urgencia, cualesquiera fuera la fecha de vencimiento estampada en los documentos.
Puso de relieve el accionante que, en sucalidad de tenedorde títulos de la especie indicada, no pudo hacer efectivo su cobro—en oportunidad de sus vencimientos— en el Banco Provincial de Salta, institución que actúa como agente colocador y pagador de aquéllos, pór aplicación del precepto legal que impugna.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2156
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