presente causa no es de competencia originaria del Tribunal (fs. 36/42), aconsejan recordar los principios fundamentales que la Corte Suprema ha venido sosteniendo en este tema.
2) Que en lo sustancial la postura propiciada en el dictamen consiste en sostener que la presente causa no versa "en forma directa e inmediata, sobre puntos especial y exclusivamente regidos por la Constitución Nacional, no obstante lo alegado por el accionante", por cuanto "la cuestión sobre la tutela y resguardo del ordenamiento de competencias que la Ley Fundamental establece respecto de los gobiernos nacionales y provinciales, no ha sido objeto de planteamiento específico alguno por el recurrente" (fs. 39 vta.). Ello lleva a concluir a la señora Procuradora Fiscal en que "este juicio de amparo no tiene un manifiesto contenido federal" (fs.40), pese al planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor en su demanda el cual, por resultar similar al reseñado en el considerando 1) de la ya citada sentencia dictada en la causa "Cugliari, Francisco E. c/ Provincia de Salta s/ amparo", se da aquí por reproducido.
3) Que recientemente el Tribunal recordó que su competencia originaria por razón de la materia procede enla medida en quela acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa sentencia del 23 de agosto de 1988 in re S. 98.XXII, "Solbingo S. A.
d Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad decreto 690/88").
En esa oportunidad también recordó —aclarando, por lo demás, que esa doctrina no había sido modificada posteriormente— que en el precedente de Fallos: 176:315 se dijo que "contra las leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos, caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras, o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial o un decreto es contrario a.la,ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; y c) si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48" (sentencia
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2165
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