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Fallos: 311:2159 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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no nacional (v. sentencia del 28 de noviembre de 1985, Competencia N? 281, L.XX, "Marresse, Alberto Andrés c/ Cámara de Diputados Pcia. de Santa Fe s/ recurso de amparo y medida de no innovar", considerando tercero in fine; sentencia del 22 de abril de 1986, C. 863, L.XX, "Cía.

Entrerriana de Teléfonos S. A. s/ amparo", considerandos sexto y séptimo).

Esta doctrina se asienta, tal como V. E. recordara en la referida Competencia N° 132, L.XX, en la razones —que comparto en todos su términos— expresadas en Fallos: 21:73 por el Juez de sección, a los cuales se remitieron el Procurador General y el Tribunal: "... las garantías que la Constitución Nacional acuerda a la vida, propiedad y libertad de los habitantes de la República, deben respetarse y hacerse efectivas por ambos gobiernos, Nacional y Provincial, con entera .

independencia, pues de lo contrario, el Gobierno Nacional sería superior al Provincial y la Justicia Nacional tendría que rever los actos de las autoridades de Provincia, siempre que se alegase que éstos habían violado en sus procedimientos algunas de esas garantías; pero evidentemente esto contrariaría y destruiría el sistema de Gobierno establecido por la misma Constitución y por esta razón la interpretación constante que se ha dado a los artículos de la Constitución que acuerdan esas garantías, es que ellos no constituyen a los Jueces Nacionales en autoridades superiores para reparar cualquier violación de ellas, sino que éstos sólo tendrán jurisdicción cuando sean violadas por o contra una autoridad nacional".

Es quela interpretación contraria —dijo el Tribunal en otro antiguo precedente— extendiendo la jurisdicción federal a los casos en que estuvieran en cuestión las disposiciones de la Constitución que garanten en general los derechos relativos ala propiedad, limitaría considerablemente la jurisdicción provincial para la interpretación y aplicación de los códigos comunes, por ser materia propia de estos códigos la reglamentación de tales derechos; limitación que se opone alos arts. 67 inc. 11 y 100 de la Ley Fundamental (Fallos: 96:347 ).

De la jurisprudencia del tribunal debe extraerse, en resumen, que los supuestos en los que hasta ahora se ha admitido el amparo ante la justicia federal en razón de la materia son: a) para que los habitantes del país obtengan tutela contra eventuales excesos de autoridades y empleados nacionales que conculquen garantías de la Carta Magna; b) para la protección de aquéllas y de sus empleados, contra el impedimento al ejercicio de sus facultades, que provenga de organismos pro

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2159

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