preseripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o cn tratados, de tal sucric que la cuestión federal sea la predominante en la causa. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que-es parte una provincia, Causas que versan sobre cuestiones federales. . . .
La Corto es competente para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sca parte una provincia, cualquiera sca la vecindad o nacionalidad de la contraria, y la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. La competencia federal de primer grado en razón de la materia surte cuando el derecho que se pretende hacer valer está directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución y, además, la inteligencia de esa cláusula y la precisión de su sentido y alcance es el punto esencial para la solución del litigio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de .
la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales, .
Corresponden a la competencia originaria de la Corte los casos en que una provincia sca parte, aunque el actor sca su vecino, siempre que se cuestione en el pleito directa y fundamentalmente la inteligencia y aplicación de principios, derechos y garanifas de la Constitución Nacional. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provintia. Causas que versan sobre cuestiones federales. .
La jurisdicción originaria de la Corte sc desplicga plenamente cuando, en .
procesos en que una provincia es parte, normas generales de ese origen son impugnadas como contrarias a la Ley Fundamental y en ésta sc sustenta —directa y exclusivamente— la acción deducida, En tales condiciones, los alcances de todas las cláusulas constitucionales —y no tan sólo aquéllas referentes al "ordenamiento de las competencias" deben ser esclarccidas por la Corte, n la que compete, por definición, dar adecuada inteligencia a la totalidad del texto — constitucional como unidad armónica que, ni en sf misma, ni en la actividad del órgano llamado a ser su supremo intérprete, admite parcclación o mengua.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de —. .
la Corte Suprema. Generalidades, La acción de amparo, de mancra goncral, es procedente en los litigios que caen " dentro de la competencia originaria de la Corte, porque de otro modo quedarían sin protección los derechos fundamentales de las partes en las hipótesis contempladas por la ley 16.986. a e.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2155
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