nombrado hechoi¡lícito era una típica infracción objetivamente política y, por lo tanto, inválida como título para pedir la extradición. Cabe agregar, que tal criterio fue compartido por el señor Fiscal de Cámara al fundar éste el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, en tanto aquélla no hacía lugar a la extradición respecto de los delitos de lesiones graves y atentado a la seguridad de"los transportes.
4) Que, al no haber mediado en ninguna de las instancias impug nación del Ministerio Público respecto del delito de asociación subversiva, esta Cortenada debe resolver al respecto, en virtud de lo dispuesto - en la jurisprudencia que impide la reformátio in pejus (Fallos: 284:459 ysuscitas y 306:386 ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que esta Corte nada debe resolver en la presente causa.
- - . JorcE ANTONIO Bacqué.
DACO S.R.I. v. DIRECCION. GENERAL ve FABRICACIONES MILITARES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales? Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. h - . Corresponde dejar sin efecto la sontencia que admitió la aplicación al crédito .
reclamado por la actora del ajuste previsto en cl art. 17 del decreto 1568/85, sisu pago debió operarse con anterioridad al 15 de junio de 1985, lo que impide aplicar la escala de conversión ancxa al art. 4° del decreto 1096/85 (1)
MORA. -
N La mora del deudor suponc el incumplimiento jurídicamente relovante de las obligaciones a su cargo, con las responsabilidades consiguientes.
N .
>. (1) 20 de setiembre. Fallos: 308:2018 . . .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1938
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