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Fallos: 311:1942 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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— II — Los jueces de la causa estimaron que el precepto que se cuestiona art. 76, inc. 3°, ap. a) de la ley 14.777) no es incompatible con las cláusulas constitucionales, desde que la escala que allí se establece se encuentra "directamente relacionada con la antiguedad en la Institución" y que, por tratarse de regímenes distintos, su diferencia con las pautas establecidas en el orden civil no lesionan el art. 16 de la Constitución Nacional. El tribunal a quo, especificamente, descarta las quejas del actor señalando el carácter diverso de la actividad en uno y otro ámbito haciendo hincapié en que si bien en el caso analizado en autos el beneficio es menor en el marco específico, en otros supuestos, como el que prevé el art. 76, inc. ?°, ap. b), resulta favorablemente mayor al que se concede en el campo laboral civil.

— II — Considero que el recurso es formalmente procedente, toda vez que . seha cuestionado la validez de una norma legal y la decisión ha sido adversa a las pretensiones que el apelante fundó en los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional. En cuanto al fondo del asunto, creo que corresponde, asimismo, hacer Jugar al recurso y acceder, en consecuencia, al reclamo del actor.

En efecto, no cabe estar en desacuerdo, desde ya, con los argumentos y principios hechos valer en el sub judice por los jueces de la causa, en lo referente a la rigurosidad con que debe arribarse al dictado de la inconstitucionalidad de una ley, a que el legislador válidamente puede tratar de manera diversa situaciones distintas, sin que por ello, viole la garantía de igualdad y a las diferencias sustanciales que presentan la vida militar y la civil. Empero, creo que en aras de la más justa solución del conflicto que en autos se suscita no resulta indispensable tratar en autos acerca del eventual dictado de la inconstitucionalidad de la norma que se controvierte, sino —teniendo en cuenta su carácter federal— de la inteligencia con que se la puede aplicar, sin suplirla, ni modificarla, a fin de que no se la desnaturalice y se la torne, entonces sí, de hecho inválida, por estéril. .

Cierto es, como se afirma en el fallo apelado, que otras disposiciones de la ley impugnada resultan más favorables en hipótesis diversas,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1942

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