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Fallos: 306:386 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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GIOVANNI GUIDO
u EXTRADICION: Extradición con puíses extranjeros. Procedimiento.

Corresponde rechazar el agravio de la defensa fundado en que no medió formal pedido de extradición respecto de los hechos contenidos en la petición formulada posteriormente por la Embajada del país requirente, si la solución pretendida por el apelante —que exige la utilización de términos sacramentales— peca de un excesivo rigor ritual que no se corresponde con el mejor resguardo de alguna garantía procesal o sustancial, máxime cuando en los actos del procedimiento la defensa tuvo oportunidad de oponer reparos distintos a los señalados a la concesión de la extradición, EXTRADICIÓN: Extradición con países extranjeros. Copias.

La exigencia de que con la solicitud se agrupe "copia de las disposiciones legales aplicables al hecho imputado" tiende a puner en condiciones al tribunal del país requerido de resolver si el hecho es alguno de los comprendidos en el art. 6 del Tratado de Extradición con ltalia (aprobado por ley 3035). En consecuencia, a efectos de esa convención sólo resultan indispensables las normas legales que califican el hecho como delito. las que pueden influir en la pena que a éste corresponde y las que permiten su clasificación como infracción sujeta a pena simplemente correccional.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.

Corresponde rechazar el agravio fundado en el presunto defecto formal del que adolecería el pedido de extradición por no haberse acompañado testimonios de las disposiciones legales aplicables al instituto de la prescripción.

Ello así, pues el Tratado de Extradición con ltalia no lo evige expresamente, si se presume que aquélla ha ocurrido, su prueba incumbe a quien la alega por tratarse de una excepción, máxime si se tiene en cuenta que las acciones penales no habrían prescripto de conformidad con la legislación penal argentina, caso en el cual la Corte se habría encontrado obligada a su aplicación de oficio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las objeciones de índole formal que el letrado defensor del extraído trae ante V. E. constituyen reiteración de las expuestas en las oportuni

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-386

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