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Fallos: 311:1939 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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- DE JUSTICIA DE LA NACION — 1937 . . 31 - .


ROBERTO ORDENES v. NACION ARGENTINA (ARMADA ARGENTINA)
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. . o Cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la misma ley en que se encuentra inserto, de modo tal que llega a ponerse en colisión con enunciados de . vo jerarquía constitucional, o que su aplicación torna ilusorios derechos por éstos consagrados, puede cl juzgador apartarse de tal precepto y omitir su aplicación acfectos de asegurar la primacía de la Ley Fundamental, como mediode afianzar Ja justicia que está consagrado a administrar.

JUBILACION Y PENSION. . -
. Lalatitud de facultades que se han reconocido al legislador para organizar los .

sistemas jubilatorios y establecer las condiciones con sujeción a las cuales se acuerdan los beneficios derivados de aquéllos, debe entenderse condicionada a que esas facultados se ejerciten dentro de límites razonables; o sea, de modo que no hiera de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social acordados a las personas comprendidas cn los regímenes previsionales.

RETIRO MILITAR. .
La razonable interpretación que procede atribuir al art. 76, inc. 3", apartado a), de la loy 14.777 lleva a aceptar que el monto del haber por invalidez plena'que estableceno puede, en el momento de hacerse efectivo, ser groscramente inferior —. N al haber mínimo que en la legislación previsional general se reconoce en favor de quienes sc encuentran en la misma situación. .

ÑLEY: Interpretación y aplicación.

Los jueces deben guiarse con la máxima prudencia enla interpretación de las Jeyes previsionales, especialmente cuando cl ejercicio de esa función puede, conducir a la pérdida de algún derecho. .

PREVISION SOCIAL. —. : o En materia de previsión social no debe llogarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela. . " LEY: Interpretación y aplicación. - o Lasleyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que con cllas se persigue, lo que impide fundamentar una interpretación restrictiva.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1939

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