FISCO NACIONAL (D.G.I.) v. BODEGAS y VIÑEDOS GARGANTINI S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. .
Procede el recurso extraordinario, habiéndose cuestionado el alcance del art. 4° del decreto 1096/85, resultando la sentencia contraria a las pretensiones que la apelante fundó en tal norma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
La calificación de norma de carácter federal al decreto 1096/85 no se reduce a los preceptos que imponen un nuevo signo monetario (austral) sino que comprende necesariamente a los restantes que introdu— cn una específica paridad o "escala de conversión" y determinan las condiciones de su aplicabilidad, pues todo ello importa fijar el valor de la nueva unidad monetaria y su poder cancelatorio relación con la anterior que se sustituye. .
PAGO: Principios generales.
La alusión al "pago" del primer párrafo, in fine, del art. 4°, del decreto 1096/85, tiene el estricto significado técnico jurídico que se desprende, entre otros, de los arts. 725, 740, 747, 750 y concs. del Código Civil, como .
cumplimiento específico, integral y oportuno de la obligación.
MONEDA. -
Es inaplicable el desagio (art. 4° del decreto 1096/85) a las obligaciones . en mora. . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Mediante recurso extraordinario de fs. 169/175, la D.G.I. procura la revisión de la sentencia dictada por la Cámara Federal en lo Contenciosoadministrativo, Sala II, que rechazó su petición tendiente a que se aplicara a la deuda por honorarios provenientes de este litigio— de la que es acreedor el letrado de la parte contraria— la escala de conversión contemplada por el art. 4, del decreto 1096/
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2018
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