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Fallos: 311:1941 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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LEY: Interpretación y aplicación. . No cabe prescindir, en el cumplimiento de la misión que incumbe a los magistrados, de la preocupación por realizar la justicia.

LEY: Interpretación y aplicación. — La función judicial no se agota en la letra de la ley, como olvido de la efectiva y eficaz raalización del derecho.

LEY: Interpretación y aplicación.

Nada excusa la indiferencia de los jueces respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I— El actor, marinero 2° enfermero de la Armada Nacional, casado y con dos hijos de corta edad, fue pasado a situación de retiro obligatorio, con el 6 del sueldo y suplementos generales: de su grado —lo que importaba, al mes de diciembre de 1985, A 13,26—a raíz del accidente acaecido fuera del servicio, de resultas del cual sufre una cuadriplejía por sección traumática de la médula cervical, con una incapacidad del 100 de su posibilidad laborativa total.

En el escrito de demanda reclama un reajuste "hasta alcanzar la suma que en concepto de prestación previsional cubren aquellos que en el ámbito civil se encuentran incapacitados laboralmente".

Expresa que lo exigúo del monto de su haber lesiona lo que prescriben los arts. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, así como que su discordancia respecto de la jubilación mínima percibida en el ámbito civil vulnera, de su lado, la garantía del art. 16 de la Ley Fundamental.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1941

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