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Fallos: 311:1940 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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1938 FALLOS DELA CONTE SUPREMA . E.

LEY: Interpretación y aplicación. , No . La interpretación restrictiva de las leyes previsionales no se compadece con la jurisprudencia de la Corte que ha decidido que lo esencial en esta materia es cubrir riesgos de subsistencia. .

°. LEY: Interpretación y aplicación. . Cuando de la interpretación realizada respecto de la aplicación de la ley al caso concreto deriva una agraviante desigualdad entre situaciones personales subs tancialmente idénticas, debe prescindirse del rigorismo de la misma, para atender al fin tuitivo de la ley. , .

— PREVISION SOCIAL.

Las desigualdades surgidas como consecuencia de la aplicación de una ley previsional no pueden resolverse sino tendiendo a alcanzar mayores niveles de bicnestar. Ello se ajusta al "objetivo preeminente" de la Constitución Nacional de - "lograr cl bienestar general", lo que significa decir la justicia cn su más alta expresión que es la justicia social.

RETIRO MILITAR. -
Enlainterpretación del art. 76, inc. 3, apartado a) de la ley 14.777 cabe deslindar entrecl absoluto respeto que la actividad jurisdiccional debe al texto y al contexto de las normas vigentes —desde que en su ejercicio no sc debe suplir al legislador en la potestad que a éste es exclusiva— y el rigorismo excesivo, el mero apego a la litoralidad de los preceptos legales que suponc olvidar que para aquélla se torna imprescindible, por encima de todo, tanto la búsqueda de la verdad .

objetiva, cuanto la realización de la justicia. .

LEY: Interpretación y aplicación. .

La misión judicial no se agota en la consideración indeliberada de la letra de la ley, porque, sin mengua de ella, es includible función de los jueces en cuanto a órganos de aplicación del ordenamiento jurídico vigente, determinar la versión, técnicamente elaborada, de la norma aplicable al caso, Larca a la que la Corte se .

ha referido aludiendo tanto al establecimiento del sentido jurídico de la ley como de su acepción semántica o vulgar y como resultado de una interpretación sistemática y razonable. .

JUECES. ; , -
Los jueces son, en cuanto ministros de la ley, servidores del derecho para la realización de la justicia, que puede alcanzarse con resoluciones positivamente valiosas, derivadas razonadamente del ordenamiento jurídico vigente.

N - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1940

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