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Fallos: 311:1888 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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percibirán el veinticinco por ciento (25) de la escala establecida en el art. 5" de la ley 2011, en los procesos en que se demanden sumas de dinero. En los procesos de ejecución establece que será de aplicación la reducción en los supuestos y porcentajes previstos en el art. 15 del citado arancel.

Los fundamentos expuestos en su exposición de motivos hacen referencia a que "la medida tiende a facilitar posibles soluciones al serio problema del endeudamiento que aqueja a sectores generalizados de la provincia, el que se hace aún más grave cuando al llegarse a instancias judiciales, se adiciona a la deuda el monto de los honorarios profesionales con su escala general actual".

39) Que esta Corte ha expresado en diversas oportunidades que la validez constitucional de las regulaciones de honorarios depende, esencialmente, del monto actualizado del litigio, de la consideración que merezca la importancia, mérito y naturaleza de la labor desarrollada, del resultado final obtenido y de la responsabilidad profesional comprometida, por constituir no sólo la forma más idónea para asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, sino también como exigencia de la garantía constitucional de la propiedad, que opera cuando se tiende a evitar una verdadera confiscación de dichos servicios (Fallos: 253:456 ; 259:335 ; 299:85 ; 300:510 ; 301:363 ; 306:1265 ; entre otros).

4") Que, enla especie, la reducción dispuesta por la ley impugnada, que asciende a un 75 de los emolumentos correspondientes, importa rebajar a una cantidad insignificante la retribución de la labor camplida por el profesional, que no guarda una razonable proporción con los intereses en juego ni consideración a las restantes pautas señaladas precedentemente.

5) Que si bien es cierto que fijar la retribución correspondiente al desempeño de una actividad de naturaleza profesional es una atribución que, en los términos del art. 104 de la Constitución Nacional, conservan las provincias, a cuyo poder de policía pertenece tal facultad Fallos: 302:231 ), su ejercicio debe ser realizado en forma razonable y adecuada para que se lo considere legítimo, pues de lo contrario habría que convalidar una retribución mermada o confiscatoria por los servicios prestados, con menoscabo del respeto por la tarea cumplida por los letrados y de la propia administración de justicia.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1888

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