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Fallos: 311:1890 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Nacional, las provincias so dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del Gobierno Federal, donde se incluye la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento. .

Si el Tribunal Electoral no atendió al reclamo de que se declarara la inconstitucionalidad del art. 49, inc. €), de la ley 1176 de La Pampa, porque adujo no scrun tribunal judicial, y no existir un caso judicial, el recurrente debió tratar este aspecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es un requisito inexcusable del recurso extraordinario cl fenocimiento de las disputas en sede local, lo que implica el agotamiento de todas las instancias hábiles allí establecidas.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE" SUPREMA
N .

Suprema Corte:

—I— Afs. 69 el Secretario del Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa informó que el Partido Intransigente, al no haber alcanzado por dos veces consecutivas, en las elecciones de 1983 y 1987, el porcentaje mínimo de votos que prevé el art. 49 de la norma jurídica de facto N? 1176, ha quedado incurso en las causales de caducidad de los partidos políticos que regula dicho ordenamiento. .

Deesteinforme se le corrió vista al representante de dicha agrupación política, quien tras solicitar y obtener una prórroga, compareció a fs. 76/80, planteando, en primer término, la nulidad de lo actuado.

Sostuvo, en tal sentido, que tanto la resolución por la que se le corrió traslado (de fs. 70), cuanto aquella por la que se le concedió una prórroga (de fs. 74), son ambas providencias simples que requirieron para su validez que las dictase el tribunal y no sólo su presidente (arts.

64 y 67 de la citada norma N?° 1176). Tal defecto, a su criterio, viciaría "ab initio" las actuaciones y enervaría su virtualidad jurídica. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1890

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