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Fallos: 311:1882 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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BANCO pr. CHACO v. SUCESION me SEGUNDO N. QUIÑA y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad, Es inadmisible la impugnación de inconstitucionalidad de la ley 2868 del Chaco, en cuanto, a raíz de lo en ella prescripto, se regularon al profesional recurrente sus honorarios reducidos al 25 de la escala legal, si la demanda fue interpuesta con posterioridad a la vigencia de la ley y el ahora recurrente no efectuó reparo alguno en torno a su validez hasta cl momento en que se regularon sus honorarios.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El sometimiento voluntario a un régimen jurídico, sin reserva expresa, determi na la improcedencia de su impugnación posterior con basc constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No cabe pronunciarse sobre la confiscatoriedad y la violación del derecho a la retribución justa que se imputa a la ley 2868 del Chaco en cuanto dispone la reducción al 25 de la escala legal los honorarios de los abogados del Estado, si no se ha demostrado, mínimamente siquiera, que la medida de la reducción dispuesta posca entidad bastante para configurar dichos vicios frente a los ingresos totales del profesional, integrados por la remuneración mensual más el porcentaje de honorarios, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para impugnar la constitucionalidad.

La declaración en juicio de invalidez constitucional no sólo requiere la aserción de que la norma impugnada pueda causar agravio del expresado carácter, sino que sc haya afirmado y probado que ello ocurre en el caso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La reducción al 25 de la escala legal, de los honorarios de los abogados del Estado, dispuesta por la ley 2868 del Chaco, no viola el art. 17 de la Constitución Nacional si en el caso los honorarios se devengaron en su totalidad durante la vigencia de dicha ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. Derecho de propiedad.

N No cxiste un derecho adquirido al mantenimiento de Jeyes o reglamentaciones.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1882

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