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Fallos: 311:1892 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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requisitos a reunir para la obtención del reconocimiento de los partidos políticos. , Por último, indicó que el sistema normativo que impugna incurre en la arbitrariedad de no considerar la unicidad de cada fuerza, haciendo perder personería en el orden provincial a quien existe en el orden nacional, obligando eventualmente hasta la búsqueda de una denominación disímil.

—I— , El Tribunal Electoral de la mencionada provincia decidió rechazar el planteo a fs. 82/83. — En lo referente al supuesto vicio que se vincula con la suscripción de los actos procesales de fs. 70 y 74, expresó que es doctrina aceptada en los tribunales colegiados que las providencias de mero trámite requieren sólo las firmas del presidente y del secretario, a lo cual añadió que la norma jurídica de facto N" 1176/82 se caracteriza por la simplificación del procedimiento en vez de contener un ordenamiento adjetivo electoral complejo.

Respecto de la objeción de fondo con basamento constitucional, adujo que no podía abordarla, porno constituir un órgano, jurisdiccional y ser la eventual declaración de inconstitucionalidad de una ley función privativa del Poder Judicial.

Máxime —agregó— cuando como en el sub judice no existe "causa judicial" ni "procedimiento litigioso". .

En consecuencia, tras considerar que se encontraba dado en la especie el cumplimiento de las previsiones normativas, declaró la caducidad del Partido Intransigente en el orden provincial.

— HH — Contra tal decisión interpuso el apoderado de dicho partido el recurso extraordinario que consta a fs. 85/87. En esta pieza reitera los argumentos expuestos oportunamente a fs. 76/80, es decir: _a) que se han dado vicios insalvables en las providencias del traslado y de la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1892

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