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Fallos: 301:363 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Agua del Corral"; €) Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en diversas oportunidades, renunció a distintas áreas y superficies correspondientes a la mina disputada, con anterioridad a la sanción de la ley 14.773; d) el Juzgado Administrativo de Minas de Mendoza dictó el 29 de abril de 1965 la Resolución N° 107 —impugnada en este juicio por la que se otorga la concesión del yacimiento, en las partes que la autoridad minera entendió abandonadas y renunciadas por Y.P.F., a los señores Salvador Castro, Victorio Benenati y Manuel Pérez Roselló, previa solicitud de éstos; €) posteriormente, los derechos emergentes de la concesión así otorgada fueron cedidos a la sociedad codemandada, integrada por los propios cedentes; £) Yacimientos Petrolíferos Fiscales inició demanda contenciosondministrativa a fin de que se declarara la nulidad de la Resolución N° 107; la acción fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza por entender que el astu. > escapaba a su competencia y esta decisión fue apelada por la accionante mediante la vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48; esta Corte declaró improcedente tal recurso, en razón de que el fallo objetado contaba con suficientes fundamentos de derecho público local, no importaba denegatoria del fuero federal y no constituía sentencia definitiva a los fines de la instancia de excepción, lo cual dejó expedita la acción que ahora se intenta, 3") Que así destacados los hechos que presentan una especial relevancia para la solución del caso, es menester examinar seguidamente dos aspectos distintos de la cuestión litigiosa, tal como lo señala el señor Procurador General en su dictamen. El primero de ellos versa sobre la existencia o inexistencia de derechos a favor de particulares al 19 de mayo de 1958, a efectos de determinar la aplicabilidad del art. 39 de la ley 14.773, El segundo, se refiere a la tacha de inconstitacionalidad articulada, 4) Que respecto al primer punto, las codemandadas alegan, en síntesis, que "el status jurídico" de la mina en cuestión, por el hecho de que su explotación se remonta a un tiempo anterior a la sanción del Código de Minería, quedó determinado, en forma inmutable, por las normas del Código Civil, conclusión que se ve corroborada —a su juicio— por el mentado fullo de la Corte del 2 de junio de 1930. Lo expuesto les permite sostener que la suerte del yacimiento escapa al proceso de nacionalización iniciado por la ley 14.773.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-363

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