art. 104 de la Constitución Nacional, conservan las provincias, a cuyo poder de policía pertenece tal facultad, su ejercicio debe ser realizado cn forma razonable y adecuada para que se lo considere legítimo, pues de lo contrario habría que convalidar una retribución mermada o confiscatoria por los servicios prestados, con menoscabo del respeto por la tarca cumplida por los letrados y de la propia administración de justicia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
No se advierte que la reducción de los honorarios de los abogados del Estado dispuesta por la ley 2868 del Chaco tienda, en cel caso, "a facilitar posibles soluciones al serio problema del endeudamiento que aqueja a sectores generalizados de la provincia", como pregonan los fundamentos de dicha ley, si tan sólo se revela que queda absorbida una parte esencial del ingreso que podría obtener el letrado por su actuación judicial, que es justamente la que permitiría al Estado obtener el cobro de su crédito y por otra parte los demandados no han comparccido al juicio, lo que demuestra que la medida no ha facilitado solución alguna Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEl, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Trae el asunto a conocimiento de V. E. la apelación extraordinaria interpuesta por el Dr. Rubén Alberto Coca contra el fallo del Superior Tribunal de la Provincia del Chaco que —al confirmar el de segunda instancia— rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley local N° 2868, formulada por el citado profesional en cuanto, a raíz de lo prescripto por ésta, se regularon, reducidos al 25 por ciento de la escala legal, sus honorarios como letrado-apoderado del Banco del Chaco en la ejecución hipotecaria del sub lite.
Cabe señalar que tal reducción alcanza, en todo proceso en que se demande sumas de dinero, a los abogados que actúen, en virtud de una relación remunerada por tal actividad, en representación —como parte actora— de la Provincia, Municipalidades, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades de economía mixta, etc., con el propósito de "facilitar posibles soluciones al serio problema del endeudamiento que aqueja a sectores generalizados de la Provincia, el que se hace aún más grave cuando al llegarse a instancias judiciales, se adiciona a la deuda el monto de los honorarios profesionales con su escala general actual" (conf. art. 1° y exposición de motivos, ley cit.).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1884
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