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Fallos: 311:1886 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Y, en segundo término, respecto de la aducida violación del derecho de igualdad, comparto los argumentos que llevaron al juzgador a concluir, sobre la base de jurisprudencia de la Corte, que la ley bajo análisis no conculca ese derecho, desde que no evidencia un fin persecutorio ni hostil contra el sector de profesionales integrado por el apelante, sino que regla igualitariamente sus derechos, sin que pueda sustentar la inconstitucionalidadimpetrada el trato dispensado a otros profesionales que no se hallan en la misma situación.

Por lo demás, el recurrente funda su planteo, en definitiva, en comparar su s/a/us actual en materia de honorarios con el de otros abogados no comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley que, por lo tanto, son destinatarios de un régimen similar al que gozaba aquél con anterioridad a la vigencia de ésta (nótese que el poder agregado a fs. 1 data de 1980). .

Y, en este sentido, tórnase aplicable en la especie, pues guarda relación con el tema discutido, lo declarado por V. E. en torno a que el restablecimiento de un régimen legal derogado es de incumbencia legislativa, como asimismo que la diferencia existente entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un régimen normativo no configura agravio a la garantía de la igualdad, porque de lo contrario toda modificación legislativa importaría desconocerla (conf. Fallos:

295:694 y sus citas).

Lo hasta aquí expuesto resulta bastante, a mi juicio, para rechazar las pretensiones del recurrente, aun cuando, como sostiene, no fuere de aplicación el precedente de Fallos: 306:1283 , citado por el a quo, en razón de no mediar en el sub examine una relación de empleo público.

Opino, por tanto, que corresponde confirmarla sentencia de fs. 110/ 118 en cuanto pudo ser materia de apelación federal. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Banco del Chaco c/ suc. de Segundo N. Quiña y/o herederos declarados s/ ejecución hipotecaria".

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1886

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