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Fallos: 311:1893 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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concesión de prórroga, lo cual viola el art. 18 de la Constitución Nacional, pues no se respetó lo dicho en los arts. 64 y 67 de la N. D. F.

N?1176;b) que se ha lesionado el derecho de asociación, al no tomarse en cuenta el concepto moderno de los partidos políticos que no ciñela vida partidaria al solo acto comicial; c) que se ha violentado el art. 31 de la Constitución Nacional, al prescindirse del criterio de unicidad legislativa, posibilitando que un partido con personería nacional la perdiera en un distrito del país.

—IIV— Por lo pronto, cabe destacar que es reiterada doctrina de la Corte, que las resoluciones que dictan los tribunales u organismos electorales de las provincias, en materia de su específica competencia, no son revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, porque con arreglo alart. 105 de la Constitución Nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del Gobierno Federal, donde se incluye este Tribunal (Fallos 245:571 ; 246:68 ; 252:102 ; 285:50 ; entre otros).

Enfechareciente, el 9 de junio de este año, en la causa "Partido Comunista s/ reconocimiento de personería", V. E. ha venido a ratificar esa doctrina, si bien haciendo la substancial salvedad de que no se .

había desconocido la validez constitucional de la norma provincial aplicable. .

Es cierto que en el sub lite precisamente el apelante cuestiona la validez de algunas providencias procesales invocando el art. 18 de la Constitución Nacional, así como la constitucionalidad de la norma local que regula a los partidos políticos.

Sin embargo, cabe señalar, respecto de lo primero, que su articulación con dicha base constitucional no se introdujo en tiempo oportuno, pues no sólo se la omitió invocar al responder la vista de fs. 76/80, ocasión en la que no se puntualizó —como en cambio recién se hizo a fs. 85 vta.— que lo actuado violentaba el citado art. 18 de la Carta Fundamental, sino que además el recurrente consintió el defecto que luego denunció, tanto en la oportunidad de solicitar la prórroga para responder la vista de fs. 73, como al valerse de su concesión de fs. 74. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1893

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