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Fallos: 310:908 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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6) Que, en tales condiciones, y por no ser necesaria otra sustanciación, habida cuenta de la referida - constatación por el tribunal a quo de lós extremos vinculados en el caso con el deber de diligencia puesto en el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial, corresponde revocar la sentencia apelada en el aspecto que fue objeto del recurso interpuesto.

Por ello, lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal y con el alcance señalado en los considerando" 4? a 6? de este pronunciamiento, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto dispuso el reajuste del cargo aduanero formulado a la apelante (art. 16, 2da. parte, de la ley 48).


AUGUSTO César BeLLUscIO — Carlos S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí.

LUIS A. MARTINO v. PETRONA MARTINEZ »e FLORES CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La exigencia de depósitos previos para la viabilidad de un recurso no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio, salvo en los supuestos de desproporcionada magnitud de su monto, o la falta comprobada e inculpable de los medios para hacer frente a la erogación (1).

1) 7 de mayo: Fallos: 290:59 ; 201:455 ; 296:152 ; 306:254 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-908

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