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Fallos: 310:913 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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nes significativas en los sistemas de liquidación de variaciones de costos, incluidos los contratos en ejecución, deberán resolver fundadamente la adopción de una nueva mecánica que refleje equitativamente sus verdaderas variaciones, requiriéndose para la aplicación de Jas innovaciones la aceptación de las contratistas.

A su vez y en la órbita de la Dirección Nacional de Vialidad se dictó la resolución 428 del $ de febrero de 1975 por la que se creó una Comisión Asesora Permanente integrada por representantes de ese organismo, de la Cámara Argentina de la Construcción y de la Cámara Argentina de Empresas Viales que, después de diversos estúdios, elaboró un índice de corrección que debería aplicarse a cada uno de los nuevos factores a tomarse en cuenta para corregir las distorsiones acaecidas en los sistemas de variaciones de costos correspondientes a los distintos cuatrimestres de los años 1974, 1975 y primero de 1976. Tales factores de corrección obedecían a circunstancias no tenidas en cuenta anteriormente y reflejaban los cambios en la modalidad de comercialización, mayores gastos financieros, menores rendimientos por desabastecimiento y mayores gastos indirectos.

Los referidos coeficientes correctores fueron aprobados por resolución 2017/76 del 22 de marzo de 1976, ratificada por la 359/76 del 27 de abril de 1976 que agregó: "tales índices correctores inci:

dirán en las certificaciones correspondientes a las empresas que previamente a las mismas hayan manifestado su adhesión a dicho régimen de reajuste para cada una de las obras a su cargo" y que "la mencionada adhesión implica la renuncia a cualquier otro reclamo que pudiera existir emergente de las disposiciones del precitado decreto, con excepción de aquéllas de carácter general que pudieran docu mentarse en su oportunidad y del reajuste definitivo que se deter mine para cada uno de los presentes coeficientes correctores provisorios dentro del espíritu de equidad expresado en los considerandos de la misma norma. Tal renuncia no implica la de los mejores derechos que puedan surgir del reconocimiento de mayores costos por demérito monetario y de las demás disposiciones que dictare la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas en virtud de las recomendaciones emanadas de la comisión creada en ese ámbito.

Además se dispuso que a partir de abril de 1976 la Comisión Liqui-

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-913

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