FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 7 de mayo de 1987.
Vistos los autos: "S. A. Fábricas y Refinerías de Aceites (SAFRA) s/recurso de apelación".
Considerando: - .
19) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que mantuvo el cargo formulado en concepto de derechos de exportación y otros gravámenes aduaneros, lo modificó en cuanto se refiere a los intereses resarcitorios respectivos, de los que declaró exenta a la apelante, y declaró que proce día la actualización de la deuda. Contra este último aspecto de la sentencia dedujo la firma actora recurso extraordinario, que fue concedido.
29) -Que para demostrar la improcedencia del reajuste dispuesto, sostiene la recurrente que no existió mora de su parte ya que contra riamente a lo afirmado en la sentencia, no cabe asignar a la resolución por la que se formuló el cargo aduanero el carácter de intimación formal de pago en los términos de la ley 21.369. Aduce en este sentido, que toda vez que el cargo aludido no se encontraba firme, por habérselo apelado ante el Tribunal Fiscal, el organismo aduanero se hallaba inhabilitado para efectuar la referida intimación. Se agravia asimismo de que, no obstante declararla exenta de intereses resarcitorios en mérito a la complejidad de las cuestiones debatidas y a la conducta asumida por la apelante en el caso, el fallo haya tenido por configurada la situación de mora para declarar procedente la actualización de la deuda. .
3) Que el primero de los agravios propuestos, por suscitar el examen de cuestiones de hecho y de normas que, si bien federales, son de naturaleza procesal, atañe a materias que reiteradamente esta Corte ha declarado propias de los jueces de la causa y ajenas, salvo en supuestos de excepción que no se presentan en el sub lite, a la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:906
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