miento instrumentado a esc efecto dependió de que su aplicación en la práctica alcanzara el resultado previsto, lo cual en definitiva no ocurrió por aplicación de coeficientes correctores negativos.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. - -
La equidad a que se refiere el art. 6? de la ley 12.910 como principio rector de cualquier mecanismo de variación de costos a implementar —subráyese: variación y no sólo mayores costos— elimina Jas posibles dudas sobre los alcances del sistema establecido por los decretos 2875/75 .y 2348/76 e indica que el corrector resultante deberá acompañar la evolución ascendente o descendente de los rubros, que determinan.el precio de .
la obra cuya intangibilidad se procura preservar, de modo de no provocar un enriquecimiento indebido de una de las partes con el consiguiente - empobrecimiento de la obra (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. - . -
La reiterada invocación de la equidad como principio inspirador, y la remisión al art. 6, de la ley 12.910 que contienen los considerandos de los decretos 2875/75 y 2348/76, llevan a la conclusión que el sistema adicional autorizado para el cálculo de variaciones de costo ha de considerarse como un complemento del previsto en el contrato y por lo tanto creado con su misma finalidad, es decir, reflejar la evolución real que —en más o en menos— se produzca (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
. Buenos Ares, 7 de mayo de 1987.
Vistos los autos: "Vicente Robles S.A.M.C.IC.LF. c/Dirección Nacional de Vialidad s/nulidad de resolución". Considerando:
19) Que la Sala 2° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda y condenó a la Di- .
rección Nacional de Vialidad a abonar a su contratista las diferencias no liquidadas por aplicación de los coeficientes correctores adi
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:910
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