en la pericia y que, no obstante, tiene evidente influencia en la determinación del valor enestionado, Se la puede apreciar en el plano de fs. 40. Con lo expropiado se completa la apertura de la calle Bustamante a la altura de la propiedad del demandado y se la rectifica, La consecuencia es que le queda a este último una extensión de tierra de 26.351.95 metros cuadrados delimitada por cuatro calles abiertas, dos de ellas pavimentadas (Salta y Bustamante), sin que para ello se haya causado desmedro alguno en la estructura del inmueble sino todo lo contrario, Por ello lo expropiado debe considerarse, para la fijación del valor, como terreno de fondo y, por consiguiente, en el valor establecido por los peritos sin considerar esta cireunstancia debe hacerse una prudente reducción. Por todo ello el Tribunal estima en $ 4,50 el precio del metro cuadrado de la tierra expropiada.
Que según el informe de fs, 35 —única prueba existente sobre el partieular— cenando se tomó posesión de la tierra no se retiró ningún alambrado sino un cereo vivo "dejándose en poder del locatario algunos alambres que lo entrelazaban", Se agrega allí mismo que el cierre del terreno no fué efectuado por la Dir. de Vialidad, lo que autoriza a concluir que si se hizo lo fué por el propietario. Los peritos han comprobado la existencia actual de un alambrado en la nueva línea del terreno y lo estiman en $ 542,— "7, Este gasto, enusado por la desposesión, debe indemnizarse si bien reduciendo prudencialmente la suma "ijada por los peritos puesto que, según el invocado informe de fs, 35, se pudieron utilizar los alambres retirados del cerco vivo.
El Tribunal estima equitativo fijar esta indemnización en $ 450.— "7.
Que este juicio es por expropiación de la tierra
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:455
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