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Fallos: 310:902 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. - .

AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE .

- ANTONIO Bacou.


VICENTE CLAUDIO GIARROCCO v. JUAN BAUTISTA PEÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. . .

Es descalificable la imposición de costas que se limita a aplicar el prin eipio objetivo de la derrota por no hallar razones para apartarse de él, prescindiendo de las circunstancias vinculadas con el progreso parcial de la demanda y de la norma que contempla el caso de que hubiera media no tratarse de un proceso contencioso (2).

MIGUEL F. CERDA MORROGH BERNARD SUPERINTENDENCIA. — .

Los sumarios administrativos pueden iniciarse a raíz de una denuncia for- .

mulada por un particular, pero éste no tiene calidad de parte en él, por no tratarse de un proceso contencioso (1).

1) 5 de mayo. - - - , 2) 5 de mayo.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-902

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