Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. - .
AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE .
- ANTONIO Bacou.
VICENTE CLAUDIO GIARROCCO v. JUAN BAUTISTA PEÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. . .
Es descalificable la imposición de costas que se limita a aplicar el prin eipio objetivo de la derrota por no hallar razones para apartarse de él, prescindiendo de las circunstancias vinculadas con el progreso parcial de la demanda y de la norma que contempla el caso de que hubiera media no tratarse de un proceso contencioso (2).
MIGUEL F. CERDA MORROGH BERNARD SUPERINTENDENCIA. — .
Los sumarios administrativos pueden iniciarse a raíz de una denuncia for- .
mulada por un particular, pero éste no tiene calidad de parte en él, por no tratarse de un proceso contencioso (1).
1) 5 de mayo. - - - , 2) 5 de mayo.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:902
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