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Fallos: 310:903 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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SUPERINTENDENCIA. -
Si se pretende hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes pú— blicos debe acudirse a la vía correspondiente, y no demandar intervenciones improcedentes. a través de las facultades de superintendencia (1).

S.A. FABRICA y REFINERIA DE ACEITES (SAFRA) DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La sentencia que, al condenar al pago de derechos de exportación y otros gravámenes aduaneros, exime de intereses resarcitorios en mérito a la complejidad de las cuestiones debatidas y a la conducta asumida por la apelante en el caso, pero tiene por configurada la situación de mora para declarar procedente la actualización de la deuda, ha apreciado con un criterio dual aspectos que tienen en la situación de mora del deudor, un presupuesto generador común. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal. . . .

Es improcedente el recurso extraordinario, tanto el agravio relativo a .

que mientras el cargo aduanero no se hallaba firme por habérselo apelado, la aduana estaba inhabilitada para efectuar la intimación formal del pago en los términos de la ley 21.369, y suscita el examen de cuestiones de hecho y de normas, que, si bien federales, son de naturaleza procesal. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corte SUPREMA
Suprema Corte: - N .

Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que, en cuanto 1) Fallos: 308:1203 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-903

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