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Fallos: 310:911 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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clonales para el cálculo de ajuste correspondiente a los certificados del período comprendido entre octubre de 1976 y agosto de 1979 de los trabajos de construcción de la obra vial de la ruta 258, tramo - .

21.070: Río Villegas —Sección Primera—, Provincia de Río Negro.

29) Que contra ese pronunciamiento la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación, concedido a fs. 1132, y que resulta procedente toda vez que se trata de una sentencia que pone fin al pleito, recaída en una causa en que la Nación es parte y el monto cuestionado, actualizado a la fecha de su presentación, supera el .

mínimo establecido por el art. 24, inc. 69), ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.798 y resolución de esta Corte 50/85. 3) Que el a quo entendió que el tema sometido a su decisión consistía "en determinar si las variaciones de costos reconocidas por Ja Dirección Nacional de Vialidad a la empresa actora, tendientes a restablecer la equidad en el contrato de obra pública que vinculó a las partes litigantes, fueron apropiadas y respondieron correctamente .

a ese fin". .

Al respecto concluyó, compartiendo el criterio del magistrado de primera instancia, que tal objetivo no fue alcanzado mediante el sistema de coeficientes correctores adicionales implementado por la comitente, fundando dicha apreciación en el resultado de la prueba .

rendida en autos y, especial, de los informes periciales técnico y contable, "cuya validez no fue cuestionada ni desvirtuada a través de una crítica concreta y pormenorizada". Desestimó, asimismo, que la adhesión de la contratista al régimen de las resoluciones 2017/76 y 359/76, que establecieron los coeficientes correctores supra citados, importara imposibilidad de una posterior modificación a ese régimen si aquél no se adecuara a la realidad económica imperante en el futuro o el consentimiento con la aplicación de coeficientes correctores negativos, reafirmando el carácter de orden público de la ley 12.910 y la consecuente irrenunciabilidad a los mayores costos. 49) Que la demandada en su memorial de fs. 1148 no se ha hecho debido cargo del argumento central en que la alzada apoyó

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-911

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