aquí interesa, confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal respecto del cómputo de la actualización del crédito fiscal, dedujo la accionante recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 273. .
Para: arribar a la decisión que se impugna, entendió el a quo que en la especie se había efectuado la intimación previa, contemplada por el art. 95 de la Ley de Aduana. texto según ley 21.369. Tal circunstancia se habría producido, según el fallo, al notificarse la resolución que formuló el cargo, correspondiendo, en consecuencia, reajustar la suma impaga desde que entraron en vigor los regímenes que fijaron la actualización de Jas deudas tributarias.
La recurrente, por su parte, sostiene que la presente causa se inició bajo la vigencia de la Ley de Aduana (t.o. 1962), con los arts.
95 y 95 bis según texto ley 17.729. En ese sentido, señala que la disposición aduanera que dio origen a estas actuaciones, no pudo en ningún momento intimar al pago, por cuanto esto último sólo podía Ocurrir una vez que se encontrara firme, circunstancia que determina, a su juicio, la inexistencia de mora atribuible a su parte.
Recuerda, al respecto, que no resulta ajustado a las constancias del expediente administrativo agregado por cuerda, la afirmación de la Cámara en el sentido de haber sido intimada la exportadora a cancelar el cargo formulado, pues la lectura de la resolución de fs. 196 de dichas actuaciones establece la registración y notificación del responsable a quien se le deberá intimar la cancelación de la deuda.
En primer término, debo señalar que el recurso extraordinario es procedente desde el punto de vista formal, toda vez que se encuentra en juego la inteligencia de disposiciones de naturaleza fe deral.
Respecto del fondo del asunto, concuerdo con la recurrente en punto a que no ha existido en el sub lite la intimación a que se refiere el art. 95 de la Ley de Aduana en la reforma introducida por la Jey 21.369. Ello así, porque en el momento de notificarse la re solución aduanera, esta última norma, que otorgaba a dicho acto el carácter de intimación no se encontraba vigente. Por el contrario,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:904
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