su decisión, pues no demuestra el desacierto de aquella premisa acreditando que el régimen por ella instrumentado haya efectivamente cumplido su finalidad de mantener intangible Ja: remuneración de la contratista y tampoco controvierte las conclusiones de los informes periciales técnicos y contables que determinaron la solución adoptada en el fallo impugnado. " 5) Que, conviene efectuar una reseña de los hechos ocurridos y de las normas que rigen en el caso a los efectos de poder evaluar adecuadamente la conducta de las partes.
La demandante resultó adjudicataria de la obra vial citada el 12 de junio de 1975, habiéndose previsto en la documentación contractual la forma de medición de las variaciones de costos.
Contemporáneamente ocurrieron en la economía argentina profundos cambios derivados de la coyuntura que hizo eclosión con el fenómeno conocido como "rodrigazo", que ocasinó una profunda al- teración en las ecuaciones económico-financieras contempladas en los contratos de obra pública, las que produjeron grandes perjuicios a los contratistas determinando la paralización total o parcial de la mayoría de las obras en curso de ejecución. .
Ello motivó que el 10 de octubre de 1975 el Poder Ejecutivo dictara el decreto 2875/75 para remediar esa situación. Las causas tenidas en cuenta para emitir dicho acto fueron: a) el art. 6 de la ley 12.910, en cuanto establece la necesidad de contar con fórmulas equitativas para el reconocimiento de las variaciones de costos; b) , Ja aparición de desajustes, por hechos sobrevinientes e imprevisibles, en la relación antes existente entre los diversos elementos que hacen a la composición e integración de los costos; c) que los sistemas contractuales vigentes. para medir las variaciones de aquéllos no arrojan en la práctica resultados que reflejen fielmente las mayores erogaciones sufridas por los contratistas de obras; y d) el art.'1198 del Código Civil que autoriza a mejorar equitativamente los efectos del contrato por haberse tornado excesivamente onerosa la prestación de una de las partes por circunstancias imprevistas. Por tales motivos, se dispuso encomendar a las comisiones liquidadoras instituidas por el art. 3 del decreto 3772/64 que en el caso de, comprobar distorsio
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:912
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