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Fallos: 310:2879 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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por la ley —en la especie la más alta de las leyes provinciales— con la jurisdicción necesaria para juzgar esta clase de hechos, y con carácter permanente y general para entender en asuntos de la misma naturaleza. No ha mediado una sustitución ilegal, ni tampoco se advierte que se haya constituido una comisión especial creada al efecto, máxime cuando el cambio de sistema tiene su fuente en una reforma constitucional.

Sólo podría reputarse violada la garantía si las facultades asignadas a la Cámara de Diputados no llenasen los requisitos previstos por la Constitución o la ley, o si se le hubiese asignado jurisdicción para entender en forma especial o accidental, sacando a los enjuiciados de la jurisdicción permanente, circunstancias que aquí no se presentan. No lo está, en cambio, por la intervención de un nuevo tribunal en el asunto pendiente como consecuencia de reformas introducidas por la nueva Constitución a instituciones preexistentes (doctrina de Fallos: 234:482 ).

Tampoco es imaginable suponer que la reforma constitucional concretada obedeciera al propósito de perjudicar la situación de los aquí recurrentes, más aún cuando la ley 5419, que dispuso la convocatoria de la Convención Constituyente y autorizó su reforma total, data del 25 de julio de 1985, Se trata tan solo del ejercicio por parte — de una provincia de su facultad de establecer sus instituciones y de regular las cuestiones vinculadas a la organización y funcionamiento de los poderes públicos, lo cual se encuentra garantizado por la "Constitución Nacional (arts. 5 y 105). 8 Que, en las condiciones expuestas, resulta aplicable la jurisprudencia que esta Corte ha establecido desde antiguo, en el sentido de que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 17:22 ; 24:432 ; 27:170 y 400; 32:94 ; 62:130 ; 68:179 ; 95:201 ; 114:89 ; 163:231 ; 181:288 ; 213:290 y 421; 215:125 ; 233:62 ; 234:482 ; 242:308 ; 246:343 y 496; 274:54 ; 275:459 y 499; 281:92 ; y sentencias dictadas en las causas: Competencia n% 65.XX. "Fernández, .

Marcos J. s/infracción ley 19.982", con fecha 4 de septiembre de 1984; "Competencia n? 160.XX.; Comp. n° 185.XX. y Comp. n? 221.XX., resueltas el 19 de noviembre de 1986).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2879

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