PALLOS OE LA SUPREMA CORTE Y, finalmente, que segun la ley, en el resarcimiento de los — dañosé intereses, solo se comprenden los que son consecuencia E inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obli gacion.
Por estos fundamentos, se declara rescindido el contrato de e compra y venta de los terrenos á que se refiere la demanda, y que la Provincia de Córdoba debe satisfacer los daños é intere1 ses que el demandante justifique y estén en el caso de que har bla el último considerando; satisfechas las costas y repuestos L los sellos, archívense, notifíquese con el original.
U J B. GOROSTIAGA. —4J. DOMINGUEZ. — | ULADISLAO FRIAS.
E — EE
E  CAUSA XCIV » | r q Contienda de competencia negativa, entre el Juez del Crimen de Corrientes y el Federal de dicha seccion, en la causa  eriminal, por homicidio cometido en el territorio de Misiones. 
Sumario. — 4" Federalizado el territorio de Misiones, la jurisdiccion que sobre él ejercia la Provincia de Corrientes pasó ipso facto 4 la autoridad nacional.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:432 
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