CAUSA LYXXV
D. Eduardo 1'asso, contra el Dr. D. Marcelino Freyre; por desalojo : sobre competencia.
Sumario. — 19 El principio de la no retroactividad de las leyes, no es aplicaUle úlas de competencia y procedimiento.
2 Por la ley de 18 de Setiembre de 1884, corresponden ai Fuero Federal las causas civiles entre los vecinos de la Capital y los de las Provincias.
Caso. —D. Eduardo Passo, vecino de la Capital, demandó L por desalojo al Dr. D. Marcelino Freyre, vecino del Rosario.
El demandado opuso la incompetencia del Fuero federal, citando el caso de la señora Amézaga contra el Sr. Machado Aramburú, fallado en 1° de Agosto de 1882.
El demandante alegó que ya habia sido reconocido el Fuero Federal en la causa entre los mismos, sobre cobro de arrendamientos.
Fallo del Juez Federal Rosario. Marzo 7 de 881.
Vista la excepcion dilatoria de incompetencia promovida por D. Marcelino Freyre, en la demanda que le entabla sobre
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:170
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