objeto de importante actividad procesal —informa el Banco Central— ante los tribunales de la Provincia de Mendoza. La petición del organismo nacional nombrado se relaciona, pues, con las facultades del Tribunal para requerir el envío de la totalidad de la causa, que no importa una específica medida para mejor proveer, sino que deriva de los arts. 257 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . 5 Que no cabe al Tribunal la renuncia a las facultades mencionadas por el hecho de que se las ponga en movimiento con ocasión de un pedido de parte. De lo contrario, el principio de oficialidad, establecido para la persecución de las finalidades públicas del proceso, quedaría privado de sus propósitos por vía de su aplicación ritualista y mecánica. Al respecto, ha de reiterarse la conocida y constante doctrina según la cual la interpretación de normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva (Fallos: 268:71 , entre tantos otros), cuya renun«cia consciente es incompatible con el servicio de la justicia (Fallos:
238:550 ; 303:1150 y 1646; 304:1915 y muchos otros; asimismo, más recientemente, pronunciamiento recaído el 19 de junio de 1986 in re G.517-XX "Gómez, Angel por su hijo menor 'Santiago Gómez c/Celes- —° tino Rogelio Pucheta y/o quien más resulte propietario"). Además, corresponde subrayar que no cabe conducir el proceso en términos estrictamente formales con peligro para el valor justicia y la garantía de la defensa (Fallos: 303:2048 ; 304:1265 y sus citas). Por lo demás.
resulta a fortiori aplicable al caso el criterio de Fallos: 254:311 , con arreglo al cual, en tanto lo allegado por vía de medida para mejor proveer sean documentos públicos, cuya verdad no se cuestiona, su incorporación a In causa con fines de decidir con el debido fundamento las pretensiones opuestas,de las partes, no es objetable con ° base constitucional.
69) Que lo concluido sobre la admisibilidad de la incorporación a estos autos de los elementos traídos del principal no importa abrir juicio sobre la eficacia probatoria que eventualmente pueda asignársele.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se rechaza la oposición deducida a fs. 154/155, con costas. Corran los
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2004
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