DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Docron Don Aporro R. GAmmertr Considerando:
Que se comparten los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en mérito a la brevedad Por ello, se desestima la queja.
Aporro R. Gannerts JORGE ALBERTO SOBRAL DE ELLA v. MARIA JUSTA SOBRAL ne
ELIA ve SAIZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No cabe conducir el proceso en términos estrictamente formales con menoscabo del valor justicia y de la garantía de la defensa en juicio; y por ello no debe desatenderse a la verdad jurídica objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la pronta decisión del litigio.
CONSFITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia.
Corresponde dejar sín electo la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró adquirida por usucapión la propiedad de una fracción de campo, Elo así, pues no parece dudoso que entre las partes existieron cuestiones hitigiosas vinculadas con los bienes hereditarios que habrian corresponduldo al actor en los juicios sucesorios que invoca, como así tampoco que dichas cuestiones, por su vinculación con el objeto del proceso, exigían una apropiada integración de la litis y un debido esclarecimiento a través de la recepción de la prueba ofrecida. Empero, rechazar primero su producción y Juego desestimar la incidencia por no haberse acreditado la calidad alegada, supone un serío menoscabo al derecho de defensa en juicio que justifica su reparación por la vía extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso rítual manifiesto.
Si ambas partes estuvieron contestes en valerse de análogos medios de prue ha, el fundamento del fallo —que estimó que la interesada no había de
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2048
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