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Fallos: 310:2002 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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29) Que en el sub lite, pese al llamamiento de "autos" de fs. 117 vía. y con posterioridad al dictamen del señor Procurador General de la Nación (fs. 122/1924), el Banco Central de la República Argentina pretende —con oposición de la parte recurrida— la incorporación al proceso de las constancias instrumentales consistentes en fotocopias del expediente de la quiebra del Banco de los Andes S. A. y que tendrían por objeto demostrar —según se afirma— la insuficiencia de los fondos existentes para hacer frente a los créditos verificados por aquél ante el juez del concurso. .

39) Que, más allá de que tales documentos no revisten el carácter de "nuevos" o "recién conocidos", dado que existían a la época de interposición del recurso extraordinario (fs. 125/150 y fs. 90/95), y que los datos que se intenta documentar no fueron invocados al deducir el remedio federal —facultad procesal que quedó consumada con la presentación del libelo respectivo— parece claro concluir que, de admitirse su postura, ello importaría cohonestar una clara violación de la norma citada, máxime cuando —como en el caso— tampoco se ha alegado, en la única oportunidad hábil —vgr. al interponer el recurso— la concurrencia de una causal que justifique superar aquel ápice procesal (Fallos: 248:189 ; R. 401. XX "Rolón Zappa, Víctor Francisco s/jubilación", del 30 de septiembre de 1986) que, por lo dicho, resulta de ineludible aplicación.

4) Que no constituye óbice decisivo la alegada necesidad de que esta Corte cuente con mayores clementos de juicio para resolver Ja causa, apoyada en que dichas constancias habrían sido de conociTuiento de los tribunales de las instancias precedentes ya que, en todo supuesto, constituiría una facultad de esta jurisdicción apelada en cl marco del artículo 36, inciso 29, del Código Procesal juzgar acerca de la suficiencia de los únicos antecedentes allegados para decidir el recurso federal, pero que no se erige en una potestad paralela de los justiciables cuya conducta procesal se halla regulada en el artículo 280 del Código citado (Fallos: 247:175 ).

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: I. Hacer lugar a la oposición deducida a fs. 154/155 y disponer el desglose de los instrumentos agregados a fs. 195/150 dejando debida constancia en autos. II. Con

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2002

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