sin sentencia, sosteniendo que el único amparo respecto de dicha pena anticipada es la acción que intenta, con el propósito de restaurar el derecho constitucional a la libertad del encausado. .
1 Creo necesario destacar, en primer lugar, que tal como lo sostuviera al dictaminar en caso análogo al presente (dictamen emitido el 10 de noviembre de 1986 in re "Cardozo Miguel interpone recurso de habeas como su favor", Expte. C. 257 L. XXI), en el sub lite, si bien las aEtuaciones han llegado a esta instancia por la vía del art. 14 de la ley 48, en realidad se ha suscitado un virtual conflicto entre la justicia ordinaria y la castrense en torno a las facultades que una y otra se atribuyen para disponer acerca de la situación de cautela personal del encausado, Amalizado desde este punto de vista, más allá de la forma en que ha sido traído a conocimiento de esta Corte, pienso que corresponde a V.E. resolver el conflicto planteado, de conformidad con los arts. 48, inc. 49, del Código de Procedimientos en lo Criminal, 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 y 150 y 151 del Código de Justicia Militar, tal como ha sido reconocido en la sentencia del 16 de octubre pasado dictada en la causa Competencia n? 201, L. XX "Supuestos ilícitos penales en perjuicio de Emilio Alberto Abdala" (considerandos 29 y 39). Delimitada así la cuestión, en lo que hace al alcance que corresponde atribuir a los incs. 1? y 2? del art, 3? de la ley 23.098, por razones de brevedad me remito a lo expresado en el dictamen .
anteriormente citado, agregando respecto de la situación contemplada en cel último de los incisos mentados que, en el caso, tal como lo señala el a quo, las condiciones de detención de Seara no se han agravado con el tiempo sino que, por el contrario, se han visto notoriamente atenuadas.
Respecto del argumento relativo a la imposibilidad de cuestionar la decisión y hacerlo cesar por injusta y prolongada, de donde deri- .
varía la eficacia del habeas corpus como único remedio para asegurar la garantía constitucional de libertad, estimo menester destacar
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2007
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