JOSE ORTEGA v. ROQUE UGARTE - Sve— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones na jedemles. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual man fiesto.
Si bien los agravios del recurrente se vinculan con una cuestión de prueba y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por principio, al recurso extraordinario, ello no constituye obstáculo para admitir la procedencia de esa vía cuando el a que prescimdió del esames del boleto de compraventa que motivó la demantda por motivos estrictamente formales, omitiendo considerar su autenticidad y validez en cuanto ello pudiera resultar conducente para la solución de la causa, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. ° proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales con menoscabo del valor justicia y de la garantía de la defensa en juicio.
JUECES,
La condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no escusa la indiferencia de ésos respecto de su objetiva verdad.
JUECES,
La facultad de los jueces de disponer —en cualquier estado del juicio— las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos, no puede ser renunciada en circunstancias en que su eficacia para la determinación de la verdad sea indudable; en caso contrario, la sentencia no sería aplicación de la ley a los hechos del caso, sivo la frustración ritual de la aplicación del derecho,
JUECES.
Es propio de los jueces de la causa determinar cuándo existe negligencia procesal sancionable de las partes, así como disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos, pero ni una ni otra consideración son bastantes para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamentación de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1915
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